Pagar a ACCIÓN la remuneración pactada en este contrato, la cual desde ahora autorizan para que sea descontada directa, automática y prioritariamente por ACCIÓN de los recursos administrados en el FIDEICOMISO y en el FIDEICOMISO RECURSOS
Ejercer en debida forma la custodia y tenencia del INMUEBLE del FIDEICOMISO, cuando estos le sean entregados a título de comodato precario.
Suscribir con la FIDUCIARIA el contrato de comodato respecto del INMUEBLE fideicomitidos, en calidad de comodatario.
Entregar a ACCIÓN, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a que se le solicite, los recursos necesarios para la celebración, ejecución y terminación del presente FIDEICOMISO, así mismo los recursos para atender los pagos de impuestos, tasas y contribuciones que se desprendan de los bienes fideicomitidos, sus honorarios y en general los gastos y costos que se generen con ocasión del presente FIDEICOMISO
Otorgar a la fecha de la firma del presente contrato un pagaré suscrito en blanco con carta de instrucciones conforme a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, a favor de ACCIÓN, a fin de que pueda ser diligenciado para el cobro de las comisiones fiduciarias.
Informar por escrito a ACCIÓN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe las que reporte a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen. Igualmente, se obliga a enviar original del certificado de ingresos y retenciones, declaración de renta, constancia de honorarios o balance del último año según el caso, por cada año de vigencia del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que dichos documentos sean expedidos o presentados.
Notificar a la FIDUCIARIA el cambio de: (i) las personas autorizadas para impartir instrucciones dentro del FIDEICOMISO, (ii) las personas autorizadas para instruir giros cuyas firmas hayan sido registradas en las correspondientes tarjetas de firmas, y (iii) los representantes legales tanto principales como suplentes de la sociedad FIDEICOMITENTE. Dicha notificación deberá llevarse a cabo tan pronto se surtan los cambios antes mencionados, so pena de asumir cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse por tal hecho.
RENACER DE VILLAGORGONA
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
Cumplir las instrucciones impartidas en el presente contrato y las que se impartan en desarrollo del mismo, siempre y cuando dichas instrucciones se ajusten plenamente a derecho, a lo establecido en el presente contrato y no contravengan las políticas internas de ACCIÓN.
Constituir el patrimonio autónomo con los bienes que le transfieran, y los recursos que sean entregados a título de fiducia mercantil o a cualquier título.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los FIDEICOMITENTES, con por lo menos seis (6) meses de periodicidad, en los términos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Código de Comercio, dicha rendición podrá ser enviada al correo electrónico proporcionado por este en los formularios de vinculación, lo cual es conocido, entendido y aceptado por los FIDEICOMITENTES y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación a cargo de la FIDUCIARIA.
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la contabilidad separada del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo FIDEICOMITENTE PROMOTOR o BENEFICIARIOS o de los ADQUIRIENTES DE UNIDADES PRIVADAS. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto de los bienes del FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, los FIDEICOMITENS y/o BENEFICIARIOS proporcionarán a la FIDUCIARIA la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma el FIDEICOMITENE PROMOTOR y BENEFICIARIOS deberán suministrar los recursos necesarios para que la FIDUCIARIA pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Transferir a ACCIÓN a título de fiducia mercantil el INMUEBLE para que conforme el FIDEICOMISO.
Salir al saneamiento del INMUEBLE en los términos de ley, según lo establecido en el presente contrato frente al FIDEICOMISO, A la FIDUCIARIA, a los ADQUIRIENTES DE UNIDADES PRIVADAS y a terceros.
Las demás establecidas dentro del presente documento.