Entregar los aportes a los cuales se obligan para la constitución e incremento del FIDEICOMISO.
Entregar a ACCIÓN, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a que se le solicite, los recursos necesarios para la celebración, ejecución y terminación del presente FIDEICOMISO, así mismo los recursos para atender los pagos de sus honorarios y en general los gastos y costos que se generen con ocasión del FIDEICOMISO.
Pagar a ACCIÓN la remuneración pactada en este contrato, la cual desde ahora autoriza para que sea descontada directa, automática y prioritariamente por ACCIÓN de los recursos del presente FIDEICOMISO, al igual que de los recursos que se encuentren en el FIDEICOMISO LOTE.
Otorgar a la fecha de la firma del presente contrato un pagaré suscrito en blanco con carta de instrucciones conforme a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, a favor de ACCIÓN, a fin de que pueda ser diligenciado para el cobro de las comisiones fiduciarias.
8.1.5 Informar por escrito a ACCIÓN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen. Igualmente, se obliga a enviar original del certificado de ingresos y retenciones, declaración de renta, constancia de honorarios o balance del último año según el caso, por cada año de vigencia del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que dichos documentos sean expedidos o presentados.
Solicitar a ACCIÓN autorización escrita, en el evento que pretenda por sí o por interpuesta persona, hacer uso de avisos, o cualquier otro medio publicitario relacionado con la comercialización del PROYECTO a desarrollarse en el INMUEBLE fideicomitido, cuando de algún modo se mencione en ellos a ACCIÓN.
MIRADOR DE FARALLONES
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo FIDEICOMITENTE PROMOTOR. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, el FIDEICOMITENTE PROMOTOR proporcionará a ACCIÓN la información que sea requerida y serán por tanto responsables de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma FIDEICOMITENTE PROMOTOR deberá suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los BENEFICIARIOS cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la rendición de cuentas podrá ser remitida a la última dirección electrónica informada por los BENEFICIARIOS a ACCIÓN, lo cual es entendido y aceptado por estos, y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación por parte de ACCIÓN.
Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo.
Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato.
Exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA establecidas en el presente contrato.
Exigir semestralmente la rendición de cuentas de la gestión de la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato. Dicha rendición podrá ser enviada al correo electrónico proporcionado por estos en los contratos de vinculación, lo cual es conocido, aceptado y entendido por estos y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación a cargo de la FIDUCIARIA.
Las demás establecidas en la ley y en el presente contrato.