Entregar los aportes a los cuales se obligan para la constitución e incremento del FIDEICOMISO.
Entregar a ACCIÓN, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a que se le solicite, los recursos necesarios para la celebración, ejecución y terminación del presente FIDEICOMISO, así mismo los recursos para atender los pagos de sus honorarios y en general los gastos y costos que se generen con ocasión del FIDEICOMISO.
Pagar a ACCIÓN la remuneración pactada en este contrato, la cual desde ahora autoriza para que sea descontada directa, automática y prioritariamente por ACCIÓN de los recursos del presente FIDEICOMISO, al igual que de los recursos que se encuentren en el FIDEICOMISO LOTE.
Otorgar a la fecha de la firma del presente contrato un pagaré suscrito en blanco con carta de instrucciones conforme a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, a favor de ACCIÓN, a fin de que pueda ser diligenciado para el cobro de las comisiones fiduciarias.
Informar por escrito a ACCIÓN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen. Igualmente, se obliga a enviar original del certificado de ingresos y retenciones, declaración de renta, constancia de honorarios o balance del último año según el caso, por cada año de vigencia del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que dichos documentos sean expedidos o presentados.
LEGACY TOWER
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo el FIDEICOMITENTE PROMOTOR. En consecuencia, ejercerá los derechos y las ACCIÓN es y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto del INMUEBLE que en un futuro transferirá al FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, el FIDEICOMITENTE PROMOTOR proporcionará a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma el FIDEICOMITENTE PROMOTOR deberá suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Exigir y revisar las cuentas del Patrimonio Autónomo.
Exigir a ACCIÓN el fiel cumplimiento de sus obligaciones, y ejercer la acción de responsabilidad frente a ella por su incumplimiento.
Recibir, a la terminación del negocio fiduciario, la transferencia del dominio y la posesión de los bienes que, después de pagados todos los pasivos y cumplidas todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, se encuentren en cabeza de él.
En general, todos los derechos expresamente estipulados en este contrato y en la ley.