Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo el FIDEICOMITENTE PROMOTOR. En consecuencia, ejercerá los derechos y las ACCIÓN es y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto del INMUEBLE que en un futuro transferirá al FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, el FIDEICOMITENTE PROMOTOR proporcionará a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma el FIDEICOMITENTE PROMOTOR deberá suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los BENEFICIARIOS cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la rendición de cuentas podrá ser remitida a la última dirección electrónica informado por los BENEFICIARIOS a ACCIÓN, lo cual es entendido y aceptado por estos, y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación por parte de ACCIÓN.
Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo.
Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato.
BALTOPUENTE
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil
Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo el FIDEICOMITENTE PROMOTOR. En consecuencia, ejercerá los derechos y las ACCIÓN es y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto del INMUEBLE que en un futuro transferirá al FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, el FIDEICOMITENTE PROMOTOR proporcionará a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma el FIDEICOMITENTE PROMOTOR deberá suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los BENEFICIARIOS cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la rendición de cuentas podrá ser remitida a la última dirección electrónica informado por los BENEFICIARIOS a ACCIÓN, lo cual es entendido y aceptado por estos, y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación por parte de ACCIÓN.
Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo.
Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato.
Exigir y revisar las cuentas del Patrimonio Autónomo.
Exigir a ACCIÓN el fiel cumplimiento de sus obligaciones, y ejercer la acción de responsabilidad frente a ella por su incumplimiento.
Recibir, a la terminación del negocio fiduciario, la transferencia del dominio y la posesión de los bienes que, después de pagados todos los pasivos y cumplidas todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, se encuentren en cabeza de él.
En general, todos los derechos expresamente estipulados en este contrato y en la ley.