1. Ejercer en debida forma la custodia y tenencia del BIEN INMUEBLE, cuando estos le sean entregados a título de comodato precario.
2. Entregar a ACCIÓN, a más tardar el décimo (10°) día hábil siguiente a que se le solicite, los recursos necesarios para la celebración, ejecución y terminación del presente FIDEICOMISO, así mismo los recursos para atender los pagos de impuestos, tasas y contribuciones que se desprendan de los predios fideicomitidos, sus honorarios y en general los gastos y costos que se generen con ocasión del presente fideicomiso.
3. Pagar a ACCIÓN la remuneración pactada en este contrato, la cual desde ahora autoriza para que sea descontada directa, automática y prioritariamente por ACCIÓN de los recursos administrados en el FIDEICOMISO.
4. Informar por escrito a ACCIÓN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen. Igualmente, se obligan a enviar original del certificado de ingresos y retenciones, declaración de renta, constancia de honorarios o balance del último año según el caso, por cada año de vigencia del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que dichos documentos sean expedidos o presentados.
5. Otorgar a la fecha de la firma del presente contrato, o al momento de su vinculación, un pagaré suscrito en blanco con carta de instrucciones conforme a lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, a favor de ACCIÓN con su correspondiente carta de instrucciones, a fin de que pueda ser diligenciado para el cobro de las sumas que resulten a su cargo.
6. Entregar con cinco (5) días hábiles de antelación las minutas de los documentos que ACCIÓN deba firmar en desarrollo de este contrato en su condición de propietaria de los bienes inmuebles sobre los que se ejecuta el PROYECTO.
7. Solicitar a ACCIÓN autorización escrita, en el evento que pretendan por sí o por interpuesta persona, hacer uso de avisos, o cualquier otro medio publicitario relacionado con la comercialización del PROYECTO a desarrollarse en los inmuebles fideicomitidos, cuando de algún modo se mencione en ellos a ACCIÓN.
8. Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes del FIDEICOMISO o por obligaciones que no los afecten, en el caso de que ACCIÓN no lo hiciere.
9. Cualquier otra que se desprenda de la naturaleza de su gestión, de acuerdo con las normas legales vigentes.
SAMAN DE CRISTALES
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
1. Cumplir las instrucciones impartidas en el presente contrato y las que se impartan en desarrollo del mismo, siempre y cuando dichas instrucciones se ajusten plenamente a derecho, a lo establecido en el presente contrato y no contravengan las políticas internas de ACCIÓN.
2. Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil.
3. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
4. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
5. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES o BENEFICIARIOS. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto de los inmuebles que se transfieren al FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y/o BENEFICIARIOS proporcionarán a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y los BENEFICIARIOS deberán suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
6. Registrar a los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES como BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO en los términos establecidos en el presente contrato.
7. Previa instrucción escrita de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES, suscribir las escrituras públicas de constitución de hipotecas, cesión de vías, zonas verdes, equipamiento comunitario y propiedad horizontal.
8. Previa instrucción escrita de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES suscribir todos aquellos documentos que los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES requieran para la ejecución del PROYECTO y que dada su naturaleza deban ser suscritos por el FIDEICOMISO como propietario de los bienes inmuebles, tales como englobe, desenglobe, solicitud de servicios públicos, licencias, etc.
9. Previa instrucción de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES, transferir a favor de los ADQUIRIENTES DE UNIDADES PRIVADAS las unidades resultantes del PROYECTO, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en el presente contrato y se haya pagado el cien por ciento del precio del BIEN INMUEBLE.
10. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y a los BENEFICIARIOS cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha rendición podrá ser enviada al correo electrónico proporcionado por estos en los formularios de vinculación, lo cual es conocido, entendido y aceptado por los mismos y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación a cargo de la FIDUCIARIA.
11. Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo, con total independencia de la contabilidad del PROYECTO, la cual es responsabilidad delos FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES.
12. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
13. Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato
1. Cumplir las instrucciones impartidas en el presente contrato y las que se impartan en desarrollo del mismo, siempre y cuando dichas instrucciones se ajusten plenamente a derecho, a lo establecido en el presente contrato y no contravengan las políticas internas de ACCIÓN.
2. Constituir el patrimonio autónomo con los recursos y bienes que le transfieran a título de fiducia mercantil.
3. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
4. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
5. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES o BENEFICIARIOS. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos, respecto de los inmuebles que se transfieren al FIDEICOMISO. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y/o BENEFICIARIOS proporcionarán a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y los BENEFICIARIOS deberán suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
6. Registrar a los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES como BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO en los términos establecidos en el presente contrato.
7. Previa instrucción escrita de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES, suscribir las escrituras públicas de constitución de hipotecas, cesión de vías, zonas verdes, equipamiento comunitario y propiedad horizontal.
8. Previa instrucción escrita de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES suscribir todos aquellos documentos que los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES requieran para la ejecución del PROYECTO y que dada su naturaleza deban ser suscritos por el FIDEICOMISO como propietario de los bienes inmuebles, tales como englobe, desenglobe, solicitud de servicios públicos, licencias, etc.
9. Previa instrucción de los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES, transferir a favor de los ADQUIRIENTES DE UNIDADES PRIVADAS las unidades resultantes del PROYECTO, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en el presente contrato y se haya pagado el cien por ciento del precio del BIEN INMUEBLE.
10. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES y a los BENEFICIARIOS cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha rendición podrá ser enviada al correo electrónico proporcionado por estos en los formularios de vinculación, lo cual es conocido, entendido y aceptado por los mismos y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación a cargo de la FIDUCIARIA.
11. Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo, con total independencia de la contabilidad del PROYECTO, la cual es responsabilidad delos FIDEICOMITENTES PROMOTORES Y CONSTRUCTORES.
12. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
13. Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato